Testamento digital
Cuestiones clave para hacer un testamento digital
En esta sección de Maturalmente queremos hablarte de la importancia de realizar su testamento digital.
¿Qué es el testamento digital?
Cada vez somos más las personas que actuamos en el ámbito digital y allí compartimos datos, informaciones y conocimientos. El testamento digital es la institución que nos permite decidir que va a pasar con ese “legado digital”. Se trata del derecho que todas las personas tenemos en relación con nuestros contenidos digitales que incluirán nuestros datos personales, contraseñas, nuestros perfiles en redes sociales, archivos digitales (ebooks, archivos musicales o audiovisuales o fotografías), las cuentas de correo electrónico, también las webs o blogs creados, así como las cuentas abiertas en servicios de transmisión de música o películas en línea o bajo demanda, las operaciones de comercio electrónico, cuentas corrientes en banca online, saldos de criptomonedas o servicios de pagos en línea.
¿Dónde se regula?
Esencialmente tenemos que recurrir a dos normas para comprender cómo se regula nuestro testamento digital. Por un lado al artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En estas normas se regula el acceso a contenidos gestionados por prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas y establece que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión. Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley, si bien esta prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto.
Las personas legitimadas para hacerlo podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones. El responsable del servicio al que se le comunique, con arreglo al párrafo anterior, la solicitud de eliminación del perfil deberá proceder sin dilación a la misma.
¿Cómo se hace el testamento digital?
Se puede formalizar ante notario al que habrá que facilitar las instrucciones de lo que queremos que ocurra cuando fallezcamos, así como los datos necesarios para que esas instrucciones puedan ser efectivas, por ejemplo, facilitar los datos de usuario y contraseña de las cuentas y el listado de links a todas las plataformas donde será necesario realizar alguna acción.
Además, es importante designar a la persona a la que se desea encargar estas acciones. Hay empresas especializadas en realizar todas estas gestiones, que son algo engorrosas.
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